
S-410
Autopista y autovía
Identifica una autopista o una autovía. Cuando esta pertenezca a una administración autonómica, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autovía sea una ronda o circunvalación, la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por el Ministerio de Fomento.
Categoría: Identificación de carreteras
Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)