
S-68
Tramo de calzada con un carril para el sentido propio de circulación y dos carriles para el sentido opuesto
Indica, en una calzada de doble sentido de circulación, que se dispone de un solo carril, mientras que el sentido opuesto dispone de dos. Se especificará la longitud en la que se mantiene esta configuración mediante un panel complementario S-810.
Categoría: Carriles
Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)