
S-64b
Vía reservada y obligatoria para ciclos adosada a calzada de doble sentido de circulación
Indica, en calzadas de doble sentido de circulación, la obligación para los conductores de ciclos de circular por el carril sobre el que está situada la señal y la prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como el sentido de circulación.
Categoría: Carriles
Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)