
R-421
Vía reservada y obligatoria para ciclos y para vehículos de movilidad personal
Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
Categoría: Obligación
Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)