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R-418 Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio

R-418

Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio

Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

Categoría: Obligación

Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)

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