
R-418
Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.
Categoría: Obligación
Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)