
R-416
Calzada para vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Categoría: Obligación
Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)