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R-413 Alumbrado de corto alcance

R-413

Alumbrado de corto alcance

Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

Categoría: Obligación

Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)

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