
R-413
Alumbrado de corto alcance
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
Categoría: Obligación
Fuente: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I; diseños según el Catálogo oficial de señales (RD 465/2025)