Límites de velocidad en España: tabla por vía y vehículo
Actualizado: 4 de noviembre de 2026
- RGC art. 48
- RGC art. 49
- RGC art. 50
- RGC art. 51
- RGC art. 52
- RD 518/2026
- RD 465/2025 catálogo de señales
En España, un turismo o una moto pueden ir como máximo a 120 km/h en autopista y autovía y a 90 km/h en carretera convencional.1 En poblado manda la calle: 20 km/h con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h con un carril por sentido, 50 km/h con dos o más carriles por sentido y 50 km/h en travesía.2
Son los límites genéricos: rigen cuando ninguna señal fija otro. Cada cifra de esta guía remite a su artículo del Reglamento General de Circulación (RGC), comprobado en el texto consolidado del BOE.
Fuera de poblado, el límite depende de lo que conduces
El artículo 48 reparte los vehículos en tres grupos y da a cada uno dos cifras, en km/h:1
| Vehículo | Autopista y autovía | Convencional |
|---|---|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up | 120 | 90 |
| Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables | 100 | 90 |
| Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos | 90 | 80 |
Tres detalles de la tabla que cambian la respuesta:
- Con remolque cambias de grupo. Un turismo que arrastra un remolque es un "automóvil con remolque": 90 km/h en autovía y 80 en convencional, no 120 y 90.
- Furgoneta y derivado de turismo no comparten límite. La furgoneta está en el grupo de 90 y 80; el vehículo derivado de turismo, con los autobuses, en el de 100 y 90.
- El 100 en convencional existe, pero no es genérico. Si la carretera tiene separación física entre los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg. La pick-up no está en esa lista.
Antes de pensar en la vía, mira qué vehículo conduces y si lleva remolque. Un turismo con remolque va a 90 en autovía, no a 120.
Adelantar no te deja pasar de 90
Hasta marzo de 2022, el artículo 51 permitía a turismos y motocicletas superar en 20 km/h el límite de una carretera convencional mientras adelantaban a un vehículo más lento.3 La Ley 18/2021 derogó ese artículo, con efectos desde el 21 de marzo de 2022.4
El artículo 48 todavía dice que sus límites no se rebasan "salvo en los supuestos previstos en el artículo 51", pero ese artículo hoy figura como derogado.1 Ya no hay margen: en una convencional a 90, adelantas a 90 como máximo.
Algunos vehículos restan 10 km/h, y los autobuses sin cinturón bajan a 80
- Transporte escolar y de menores, y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que la cifra de su grupo en esa vía.1 Un autobús escolar en autovía, por ejemplo, va a 90 en vez de 100.
- Autobús con pasajeros de pie autorizados, o sin cinturones de seguridad: 80 km/h en cualquier tipo de vía fuera de poblado.1
Lo segundo es un cambio reciente. Hasta el 30 de septiembre de 2026, ese límite de 80 solo se aplicaba "en vías convencionales". El Real Decreto 518/2026 lo extendió a todas las vías fuera de poblado, autopistas y autovías incluidas, con efectos desde el 1 de octubre de 2026.5
Si tu material de estudio es anterior a octubre de 2026, puede que aún diga que el autobús sin cinturones va a 80 solo en convencional. Hoy son 80 también en autopista y autovía.
Ciclomotores, cuadriciclos y vehículos especiales tienen su propio techo
- Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h. Quien va en bicicleta puede superarlos donde la vía lo permite.1
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h en cualquier vía por la que puedan circular. Los de tres ruedas asimilados a motocicletas siguen los límites de la moto.1
- Vehículos especiales: 25 km/h si no tienen señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores; 40 km/h el resto. Pueden ir a 70 km/h si superan los 60 km/h en llano por construcción y cumplen las normas de su tipo de vehículo.1
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.1
En poblado, cuenta los carriles por sentido
El artículo 50 fija el límite urbano por el número de carriles, y rige así desde el 11 de mayo de 2021:2
- 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en calles de un único carril por sentido.
- 50 km/h en calles de dos o más carriles por sentido.
Los carriles reservados, como el carril bus, no cuentan.2 Una calle con un carril por sentido y un carril bus sigue siendo de un carril: 30 km/h.
El resto del artículo ajusta esas cifras:
- Travesía: 50 km/h para todo tipo de vehículos. El ayuntamiento y el titular de la vía pueden bajarlo con señales.
- Autopista o autovía dentro de poblado: 80 km/h. Ayuntamiento y titular pueden subirlo con señales, sin pasar nunca del genérico de esa vía fuera de poblado.
- Mercancías peligrosas: 40 km/h como máximo en travesías y en calles de dos o más carriles por sentido.
- Señales municipales: el ayuntamiento puede bajar cualquier límite genérico urbano. Solo de forma excepcional puede subir una calle de un carril por sentido, y como mucho hasta 50 km/h.
Dos zonas tienen su límite en la propia señal: la zona de coexistencia fija 20 km/h, y la zona de estancia y juego (S-28), 10 km/h, siempre acompañada de una señal de velocidad máxima de 10.6
En ciudad no busques el cartel: cuenta los carriles de tu sentido, sin contar los reservados.
También hay velocidad mínima: 60 en autovía, la mitad en el resto
Circular demasiado despacio sin causa también es infracción. El artículo 49 fija dos mínimos, que se aplican aunque no haya más tráfico:7
- Autopista y autovía: 60 km/h para cualquier vehículo de motor.
- Resto de vías: la mitad del límite genérico de tu vehículo en esa vía. Para un turismo en carretera convencional, 45 km/h.
Puedes ir más despacio con un vehículo especial o en transporte especial, si el tráfico, el vehículo o la vía no permiten más sin riesgo, o si acompañas a otro vehículo. Si no puedes llegar al mínimo y hay riesgo de que te alcancen, enciende las luces de emergencia.7
La señal manda sobre el límite genérico
El artículo 52 da preferencia sobre los genéricos a los límites fijados por señales, a los que se imponen a ciertos conductores por sus circunstancias personales o a los conductores noveles, y a los de vehículos especiales o con cargas especiales.8 Estas son las señales que ves en carretera:6
- Velocidad máxima. Prohíbe superar la cifra hasta la siguiente señal de fin de limitación de velocidad, de fin de prohibiciones o de otra velocidad máxima. Tiene dos finales más: si comparte poste o panel con una señal de peligro, acaba donde acaba el peligro; si está en una vía sin prioridad, deja de valer al salir de una intersección con una vía con prioridad.
- Fin de la limitación de velocidad. Desde ahí vuelve el genérico de la vía.
- Velocidad mínima. Disco azul: te obliga a ir al menos a esa velocidad.
- Velocidad máxima aconsejada. Cuadrado azul: recomienda, no obliga. Bajo una señal de peligro, la recomendación vale mientras dura el peligro.
- Limitaciones de velocidad en España. Resume los genéricos en un panel: 30 y 50 en poblado, 90 en convencional y 120 en autopista y autovía.
Es la lógica de la guía de señales de tráfico por forma y color: el círculo con borde rojo prohíbe y el círculo azul obliga. Por eso el 40 de un disco con borde rojo es un máximo y el 40 de un disco azul, un mínimo.
Lo que te llevas
- Turismos y motos: 120 km/h en autopista y autovía y 90 en convencional. En poblado, 20, 30 o 50 según los carriles por sentido, y 50 en travesía.
- El vehículo también cuenta: con remolque, un turismo baja a 90 en autovía y 80 en convencional.
- Adelantar no da margen: los 20 km/h extra desaparecieron el 21 de marzo de 2022.
- Autobús con pasajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado desde el 1 de octubre de 2026.
- La señal manda sobre el límite genérico: borde rojo marca un máximo; disco azul, un mínimo.
Footnotes
-
Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), artículo 48, texto consolidado en el BOE, última actualización publicada el 26 de junio de 2026 (consulta: 4 de noviembre de 2026). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9
-
RGC, artículo 50, en la redacción del RD 970/2020, en vigor desde el 11 de mayo de 2021 (consulta: 4 de noviembre de 2026). ↩ ↩2 ↩3
-
RGC, artículo 51 en su redacción anterior a 2022 (consulta: 4 de noviembre de 2026). ↩
-
RGC, artículo 51, derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, con efectos desde el 21 de marzo de 2022 (consulta: 4 de noviembre de 2026). ↩
-
Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, artículo único.8, que modifica el artículo 48.1.b) del RGC con efectos desde el 1 de octubre de 2026 (consulta: 4 de noviembre de 2026). ↩
-
Catálogo oficial de señales de la circulación, Real Decreto 465/2025 (BOE núm. 145, 17 de junio de 2025): señales R-301, R-411, R-501, S-7, S-28, S-47 y S-940 (consulta: 4 de noviembre de 2026). ↩ ↩2
-
RGC, artículo 49, en la redacción del RD 465/2025, en vigor desde el 1 de julio de 2025 (consulta: 4 de noviembre de 2026). ↩ ↩2
-
RGC, artículo 52 (consulta: 4 de noviembre de 2026). ↩